BASES CONCURSO

BASES CONCURSO (Cerrado)

BASE DE CONCURSO

"Regalo de bienvenida para ti, Batería de carga wireless y carga rápida de 10.000 mAh Mophie"

En Santiago de Chile, a 21 de enero de de 2022, comparece don Roberto Felipe Maristany Dominguez, chileno, profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.372.180-8, en representación de QUINTEC DISTRIBUCION S.A., Rol Único Tributario N° 96.723.760-4, en adelante indistintamente “la Compañía”, “QUINTEC” u “El Organizador”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 5583, oficina 81, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

PRIMERO: OBJETIVO DEL CONCURSO

QUINTEC, dentro de su plan de Marketing, Promoción y Difusión, realizará un concurso llamado “Regalo de bienvenida para ti, Batería de carga wireless y carga rápida de 10.000 mAh Mophie” con la finalidad de sortear un premio consistente en un (1) Batería de carga wireless y carga rápida de 10.000 mAh Mophie SKU 401105865; el cual se sorteará entre los clientes de QUINTEC, que hayan participado y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en la cláusula CUARTA de las presentes bases.

SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONCURSO

El concurso tendrá vigencia desde el día 8 de septiembre de 2022, desde las 18:00 hrs. y finalizará el día 2 de octubre de 2022 a las 23:59 hrs.; ambas fechas inclusive.

TERCERO: PREMIO A SORTEAR

  • · En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se establece que el presente Concurso sorteará la cantidad de 1 premio consistente en: un (1) Batería de carga wireless y carga rápida de 10.000 mAh Mophie SKU 401105865. El premio se entregará directamente al cliente premiado.


  • Se deja constancia que el número de Premios indicado precedentemente es la cantidad que el Organizador pondrá a disposición de los clientes durante la vigencia del concurso.
  • El Organizador se compromete a poner a disposición de los clientes durante la vigencia del concurso, el número total de Premio indicado precedentemente, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación al canje efectivo que pueda existir del premio por parte de los clientes durante la vigencia del concurso.
  • El o los premios no serán canjeables por dinero en efectivo u otros bienes.
  • Si el ganador desiste de aceptar el premio, quedará sin compensación de ningún tipo.
  • Todo cargo, gasto, impuesto o costo adicional a los expresados en estas bases, serán exclusiva responsabilidad del ganador del premio.
  • El premio es personal e intransferible y no se podrá canjear por otro producto o servicio.
  • Para canjear el premio, el ganador deberá acreditar su identidad exhibiendo su Cédula de Identidad. De no ser posible su comparecencia, se exigirá a quien se apersone a solicitar el premio, acreditar su representación por medio de poder notarial en el cual el ganador expresamente lo faculte, más la exhibición de su respectiva Cédula de Identidad

CUARTO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Podrán participan del concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural residente o domiciliado en Chile, sin perjuicio de la exclusión de las personas señaladas en las presentes Bases
  • Cliente debe dejar su mail en formulario de RRSS.
  • Completar el formulario con nombre y correo electrónico para recibir las ofertas y promociones de Zagg.cl
  • Personas naturales mayores de 18 años.
  • La participación en este Concurso implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en el mismo.
  • Este concurso se basa en la buena fe de los participantes, por lo que se aclara que quedarán fuera de éste, y sin posibilidad de cobrar el o los premios quienes no cumplan con las bases legales y/o sean descubiertos realizando participaciones por medio de software o similar que permita automatizar su participación u otro método considerado ilegítimo por la organización o cualquier otro contrario a la ley. La Compañía se reserva los derechos de comprobar validez de los datos de los participantes, y podrá descalificar a un participante si verifica la falsedad o irregularidad en los datos voluntariamente proporcionados por este.

QUINTO: MECÁNICA DEL CONCURSO

Quienes cumplan con los requisitos anteriores y estén interesados en participar del concurso, deberán:

  • Ingresar a www.zagg.cl
  • Los ganadores del concurso serán elegidos mediante un Sorteo, el cual se realizará a través de un sistema computacional aleatorio (Excel), donde se ingresarán los RUT de los participantes para realizar el sorteo. Luego, el que salga seleccionado será revisado para ver si cumple los requisitos descritos en el punto CUARTO de estas bases.

SEXTO: SORTEO DEL PREMIO

  • Los premios serán sorteados entre los clientes que hayan participado en el concurso durante los períodos de vigencia del mismo.
  • La elección de cada ganador se realizará el día 7 de octubre de 2022, a las 15:00 hrs. El ganador del concurso será elegido mediante sorteo de entre todos los participantes que hayan cumplido con los requisitos de participación detallados en la presente Base de Concurso. El ganador será elegido mediante sorteo a través de un sistema computacional aleatorio, donde se ingresarán el RUT de los participantes; sistema el cual se encuentra a cargo del Organizador. 
  • El ganador será informado por el Organizador mediante notificación push por medio de un correo electrónico, en un plazo de 72 hrs.posteriores al sorteo.
  • Los ganadores se harán cargo del pago de los impuestos que pudieren derivarse con ocasión del premio.
  • El premio será entregado de manera gratuita al ganador en la dirección declarada en su primera compra, misma donde recibió su primer pedido.
  • Para efectos de acreditar la entrega del premio, bastará con el comprobante de envío que entrega el servicio de Courier dirigido a la dirección del ganador.
  • El Organizador elegirá 1 ganador y 0 sustitutos por cada premio.
  • El nombre y rut de los ganadores definitivos será publicado en www.zagg.cl
  • El ganador acepta desde ya que sus datos personales queden en las bases de datos de QUINTEC y sus empresas filiales y relacionadas; incluyendo que su relato sea incorporado en las comunicaciones y publicidad con respecto al presente concurso.
  • El Organizador se reserva el derecho de no hacer entrega del premio, y declarar el concurso desierto, cuando no se de cumplimiento a lo preceptuado en las presentes base.
  • Con todo, el Organizador por razones de fuerza mayor, se reserva el derecho de cambiar los Premios o reemplazarlos por otro de similares características y/o de cancelar anticipadamente el Concurso, informando al efecto a los clientes, lo cual no generará responsabilidades ni compensaciones de ningún tipo a favor de terceros por parte del Organizador
  • El plazo máximo de entrega del premio, será de 7 días hábiles desde la notificación al ganador.

SÉPTIMO: CANJE DE PREMIOS

  • · Si el cliente es contactado, que es ganador de uno de los premios, el cliente tendrá derecho a recibir el premio señalado, sujeto a las restricciones ya indicadas.
  • · El canje del premio se hará sólo tras constatar que que ganador cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.
  • · Se deja expresa constancia que el certificado de envío es el comprobante que el Organizador tendrá a efectos de certificar la entrega del premio. Una vez emitido el mentado documento, el Organizador no tendrá responsabilidad alguna, y quedará desde ya liberado de todo evento acaecido después de la emisión del mismo.
  • · Por ende, y en virtud de lo expuesto, todo lo que suceda en relación al premio luego de la entrega del mismo al Courier respectivo, como accidentes o daños a terceros, es de exclusiva responsabilidad del ganador.

OCTAVO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Por el solo hecho de participar en el presente Concurso se entenderá que los participantes autorizan a “QUINTEC” o sus empresas relacionadas y/o filiales, para que conforme a la Ley Nº19.628 sobre protección de la vida privada, pueda almacenar, tratar, registrar, comunicar y usar los datos personales o los datos declarados voluntariamente y/o generados en virtud de este acto, para los fines propios del mismo, cobranza, estudios de carácter comercial, estadísticos y mercadeo general. En cualquier momento, el cliente y/o usuario podrá solicitar la modificación de sus datos personales, a través de los canales habilitados del ORGANIZADOR. Asimismo los participantes autorizan al ORGANIZADOR para el envío de comunicaciones publicitarias y/o promocionales por cualquier medio, incluido los electrónicos, sin perjuicio, del derecho que le asiste al Suscriptor y/o Usuario y que se establece en el Artículo 28 B de la Ley 19.496; “Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos. Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido”.

Asimismo, y en consecuencia con lo dispuesto en la Cláusula Séptima de estas bases, los participantes, incluido el o los ganadores del concurso, autorizan a QUINTEC y sus empresas filiales y relacionadas el uso de su imagen, nombre y cualquier otro dato para ser publicados en cualquier medio o plataforma audiovisual, gráfica, visual, radial, televisiva, en internet sea en páginas web, blogs o redes sociales de folletería, material impresos, y en general, en cualquier medio que sea utilizado con fines publicitarios de QUINTEC, derivados de la participación en el presente concurso.

En consecuencia, los participantes, y el participante ganador, al aceptar las bases, autorizan irrevocablemente que su identidad sea divulgada, y que su voz, imágenes filmadas y/ o las fotografías tomadas a su persona, sean exhibidas por cualquier medio de comunicación, si la Compañía lo dispusiere. No se podrá reclamar exclusividad, ni derechos para exhibición.

NOVENO: EXCLUSIÓN

No podrán participar en el concurso socios, accionistas, directores, gerentes y trabajadores dependientes de QUINTEC o de cualquiera de sus filiales y/o de sus empresas relacionadas.

Dicha prohibición se extiende a los cónyuges, ascendientes o descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas antes señaladas.

Asimismo se excluyen del concurso, todos aquellos participantes, que incurran en acciones dolosas o que a través de maquinaciones fraudulentas, engaños, o cualquier otra actividad o acción ilícita

DÉCIMO: PROTOCOLIZACIÓN Y PUBLICACIÓN

Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en los registros de la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El Concurso podrá ser informado, durante su vigencia, a través de los medios televisivos, escritos, radiales, etc. así como en la página de Internet www.zagg.cl

DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Se entenderá que toda persona que, directa o indirectamente, participe en el concurso, ha conocido y acepta íntegramente estas Bases, y por tanto renuncia a las acciones de cualquiera naturaleza en contra de QUINTEC, sus empresas filiales y relacionadas,o de quienes actúen en su nombre.

DÉCIMO SEGUNDO: SEGURIDAD DE REDES

Se deja expresa constancia que QUINTEC., adopta todas las medidas necesarias para proteger la seguridad de sus redes. Por tanto, cualquier violación o ataque a ellas, mediante los denominados “hackers”, constituirá caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto exime de responsabilidad por las consecuencias derivadas de tales hechos a QUINTEC., y todas sus empresas filiales y relacionadas.

DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En caso de presentarse dificultades de diversa índole, por parte de los participantes en ocasión o a raíz del concurso deberá presentarse un reclamo a través de los canales habilitados por “QUINTEC” para dicho efecto; zagg@quintec.cl

Todo lo anterior, sin perjuicio que el consumidor pueda ejercer los derechos legales que le correspondan según el marco normativo vigente.

DÉCIMO CUARTO MODIFICACIÓN A LAS BASES DEL CONCURSO

QUINTEC podrá modificar las bases cuantas veces sea necesario, ya sea a objeto de clarificar o ampliar los términos y condiciones en ellas contenidas o con el objeto de perfeccionar sus términos y condiciones, dando el debido conocimiento al público en general por los medios que se publicita.

Asimismo, la Compañía podrá modificar los premios incluidos en el concurso y sus condiciones, modificar el lugar de retiro de los premios y/o terminar anticipadamente el concurso, informando previamente a los participantes, o al ganador según sea el caso, todo lo cual no generará responsabilidad ni compensaciones a favor de terceros o de los participantes.

DÉCIMO QUINTO: INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES

Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, otorgando a los concursantes solo los beneficios que expresamente se señalen , y en ningún caso se otorgarán beneficios que puedan deducirse o entenderse implícitamente y que no estén expresamente señalados.

PERSONERÍA

La personería de don Roberto Felipe Maristany Domínguez para representar a QUINTEC, consta en Escritura Pública de fecha 08 de mayo de 2020, otorgada ante la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.

ROBERTO FELIPE MARISTANY DOMINGUEZ

Pp. QUINTEC DISTRIBUCION S.A.

Ganador: Mauricio Montoya